ASOCIACION DE FUNCIONARIOS UNIVERSITARIOS PENSIONADOS -AFUP -
ASOCIACION DE FUNCIONARIOS UNIVERSITARIOS PENSIONADOS -AFUP -

 

     
ESTATUTOS

“ASOCIACION DE FUNCIONARIOS(AS)
UNIVERSITARIOS(AS) PENSIONADOS(AS)
AFUP 

"Copia textual del Estatuto"

CAPITULO I.
DE LA CONSTITUCIÓN Y PERSONERÍA.  

ARTICULO 1: Se declara constituida a nivel nacional conforme a la Ley de Asociaciones, la ASOCIACION DE FUNCIONARIOS(AS) UNIVERSITARIOS(AS) PENSIONADOS (AS), cuyas siglas serán AFUP, que incorpora a los(las) funcionarios(as) jubilados(as) y pensionados(as) de las instituciones de educación superior universitaria estatal de Costa Rica.  
ARTICULO 2: Su sede lo será la Provincia de San José, Cantón Montes de Oca, Distrito Mercedes, Barrio de los Profesores, casa No. 54, sin perjuicio de establecer FILIALES en otros lugares del territorio nacional, como lo dispone este Estatuto.  
ARTICULO 3: El plazo de vigencia de la Asociación lo será en forma indefinida.  
ARTICULO 4: La AFUP tendrá una identidad organizacional que se reflejará en un escudo, una bandera y un himno.  
ARTICULO 5: Para el cumplimiento de sus funciones, la Asociación tendrá personería y capacidad jurídicas plenas. Podrá adquirir enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes muebles o inmuebles, con las limitaciones que establece la Ley de Asociaciones. La representación judicial y extrajudicial de la Asociación le corresponde al(la) Presidente(a), con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma en concordancia con este Estatuto.  

CAPITULO II.
DE LOS FINES Y OBJETIVOS. 

ARTICULO 6: La AFUP es una organización sin fines de lucro que promueve y realiza acciones a favor de los(as) asociados(as), por medio de apoyos financieros y económicos, programas, proyectos, actividades sociales, culturales y deportivas, que contribuyan al desarrollo integral y mejorar la calidad de vida de sus asociados(as),  
ARTICULO 7: Sus objetivos serán: a) Defender por todo medio legal, los  derechos que les corresponda a sus asociados(as) en su carácter de jubilados(as) y pensionados(as), según lo dispongan las leyes y reglamentos vigentes. b) Mediar para que los(as) jubilados(as) y pensionados(as) mantengan los derechos y beneficios pertinentes que gozan los(las) funcionarios(as) activos(as) de las instituciones de educación superior universitaria estatal. c) Respaldar y representar judicial y extrajudicialmente a sus asociados(as) siempre que corresponda. d) Apoyar, y ofrecer asesoría en todas aquellas acciones que conduzcan a facilitar los trámites para el logro de la pensión o jubilación, e) Optimizar el mejor uso de los recursos de la Asociación en procura del bienestar de sus asociados(as). f) Auxiliar a los familiares de los(as) asociados(as) fallecidos(as) proporcionándoles información y colaborando con las gestiones para el logro de sus beneficios, de acuerdo con la Ley de Pensiones y Jubilaciones respectiva. g) Capacitar a sus miembros en cuanto a sus deberes y derechos y contribuir efectivamente a elevar y mantener su calidad de vida. h) Mantener y fomentar la fraternidad y ayuda mutua entre los(as) asociados(as) que promueva la cultura del jubilado(a) o pensionado(a). i) Fortalecer los nexos y vinculaciones de las instituciones de educación superior universitaria estatal y su personal activo con esta Asociación. j) Fomentar la creación y dar apoyo a las organizaciones sociales y culturales, que coadyuven al cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación. k) Participar en la búsqueda de soluciones para los problemas de la sociedad costarricense.  
ARTICULO 8: Para el cumplimiento de sus fines y objetivos la Asociación realizará entre otras, las siguientes actividades: a) Ofrecer Asesoría, que permita la defensa de los derechos de los(as) asociados(as), en su condición de pensionados(as) y jubilados(as). h) Establecer programas de recreación, intercambios, atención especializada, bolsa de trabajo y otros, que permitan elevar y fomentar el nivel la calidad de vida de los(as) asociados(as). e) Organizar y desarrollar programas que permitan a sus asociados(as) mantenerse activos(as) e informados(as). d) Recaudar cuotas y contribuciones entre sus miembros para financiar el cumplimiento de sus objetivos, e) Gestionar recursos de entes públicos y privados, nacionales e internacionales, así como el apoyo necesario que la Asociación requiera. f) Administrar los recursos de AFUP en procura de mejorar la calidad de vida, dignidad y superación de los(as) asociados(as). g) Adquirir toda clase de bienes, realizar contratos y operaciones de toda índole, permitidas por ley que coadyuven al desarrollo de la Asociación de acuerdo a este Estatuto. h) Nombrar las comisiones permanentes y temporales que se consideren necesarias. i) Promover, constituir y fortalecer las filiales.  

CAPITULO III.
DE LOS(AS) ASOCIADOS(AS).
 
ARTICULO 9:
Existirán los siguientes tipos de asociados(as): a) Fundadores(as): son los que aparecen firmando el Acta Constitutiva de esta Asociación. b) Activos(as): son los que en fecha posterior a la inscripción del Acta Constitutiva son admitidos por la Junta Directiva y reúnen las condiciones que establece este Estatuto. c) Adjuntos(as): son aquellos(as) que se afilian por derecho de sucesión conforme la legislación vigente. d) Honorarios(as) y benefactores(as): son aquellos(as) que por sus méritos y servicios a esta Asociación se hacen acreedores(as) a tal distinción. Solo serán acreedores(as) a los derechos y deberes establecidos en este Estatuto los(as) asociados(as) fundadores(as) y los activos(as).  
ARTICULO 10: Para ser asociado(a) activo(a) se requiere: a) Ser jubilado(a) o pensionado(a) del sistema de pensiones y jubilaciones del Magisterio Nacional, habiendo adquirido tal condición por haber trabajado en alguna o algunas de las instituciones de educación superior universitaria estatales de Costa Rica. h) No tener impedimento o inconveniencia de carácter moral para su afiliación. e) Haber sido admitid(a) formalmente por la Junta Directiva de la Asociación la cual en el término de un mes deberá aceptar o no la solicitud presentada. d) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que la Asociación establezca.
ARTICULO 11: La Junta Directiva, de acuerdo con el Reglamento de afiliaciones y desafiliaciones, aprobará la incorporación de los(as) nuevos(as) asociados(as), lo comunicará por escrito al interesado(a) y ordenará su inscripción en el libro correspondiente.
ARTICULO 12: Es motivo de desafiliación por expulsión, el incumplimiento de los deberes del asociado(a) conforme a este Estatuto y a los Reglamentos. La desafiliación por expulsión será acordada por la Junta Directiva por mayoría simple de votos, luego de estudiar el caso y de oír en una sesión especial al posible expulsado(a), a quien se comunicará las razones correspondientes con ocho días naturales de antelación a la realización de la misma por los medios que establece este Estatuto, a fin de que al realizarse ésta el(la) asociado(a) pueda ofrecer la prueba de descargo respectiva y sus alegatos. En caso de apelación, la cual debe ser presentada por el(la) interesado(a) dentro de los tres días posteriores a la notificación, la Asamblea General debe decidir el asunto por mayoría simple de los(as) asociados(as) presentes, si no se refrenda la expulsión ésta quedará sin efecto, El voto será secreto. El(la) apelante podrá dirigirse a la Asamblea a exponer sus argumentos y gozará de todos los derechos de su condición de asociado(a) mientras el acuerdo de expulsión no adquiera firmeza.
ARTICULO 13: Son deberes de los(as) asociados(as): a) Cumplir fielmente con lo establecido en el Estatuto los Reglamentos de la Asociación. b) Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias que convoque la Asociación. c) Desempeñar responsablemente los cargos y prestar los servicios que les sean solicitados por la Asamblea General, la Junta Directiva, las FILIALES y/o las Comisiones de Trabajo, previa aceptación del asociado(a). d) Contribuir con las cuotas ordinarias y extraordinarias que fuesen aprobadas por la Asamblea General. e) Representar a la Asociación, a la Junta Directiva, las FILIALES o a las Comisiones de Trabajo ante otras entidades nacionales e internacionales, cuando sean designados(as) para ello, previa aceptación del asociado(a).
ARTICULO 14: Son derechos de Ios(as) asociados(as): a) Los que se deriven de este Estatuto, sus Reglamentos, las decisiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias o los acuerdos de la Junta Directiva. b) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. c) Elegir y ser electos(as) para los cargos respectivos en la organización y administración de AFUP. d) Ser retribuido(a) por el cumplimiento de funciones especificas, de acuerdo a la política de la Asociación. e) Tener acceso a la información de la Asociación que sea de su interés. f) Representar a la Asociación ante organismos nacionales e internacionales conforme disponga la Asamblea General o la Junta Directiva de la Asociación.
ARTICULO 15: Si por alguna razón el(la) asociado(a) opta por un cargo que le obligue a suspender su beneficio como pensionado(a) del Magisterio, pero desea mantener su condición de asociado(a) de AFUP, deberá manifestar por escrito a la Asociación su intención de seguir siendo asociado(a) activo(a) y cubrir personalmente sus cuotas de afiliación tomando como base su última cotización.

CAPITULO IV.
ÓRGANOS Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN.

ARTICULO 16: La Asociación ejercerá sus funciones por medio de los siguientes órganos: a) Asamblea General, b) Junta Directiva y c) Fiscalía.
ARTICULO 17: DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación, está integrada por la totalidad de los(as) asociados(as) activos(as) y fundadores(as) y se podrá reunir en forma Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez al año, en la primera quincena del mes de marzo para conocer de los informes escritos y elegir la Junta Directiva de la Asociación. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá: a) cada vez que la Junta Directiva la convoque: b) cuando lo solicite al menos un diez por ciento de los asociados; c) cuando la Fiscalía considere necesaria dicha convocatoria.
ARTICULO 18: La convocatoria a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, deberá ser realizada por cualquier medio de comunicación que pueda documentarse con al menos quince días de anticipación y la documentación que se indique en la agenda para esa Asamblea se pondrá a disposición de los(as) asociados(as) ocho días antes de la misma. Formarán quórum en las Asambleas Generales, en la primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros, si no hubiere ese número de asociados(as), podrá celebrarse la Asamblea en segunda convocatoria media hora después con el número de asociados(as) presentes, siempre que así se haya indicado en la convocatoria. Serán presididas por el(la) Presidente(a) de la Junta Directiva o por quien esté facultado para sustituirlo(a) según el Estatuto y los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, salvo lo dispuesto por este Estatuto y la Ley de Asociaciones. Dichos acuerdos se tomarán en firme.
ARTICULO 19: Las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria son: a) Conocer, aprobar e improbar los informes que rindan por escrito el(la) Presidente(a), el(la) Tesorero(a) y el(la) Fiscal. b) Conocer el informe que rinda por escrito el(la) Representante de AFUP ante JUPEMA. c) Elegir por mayoría de votos de los(as) asociados(as) presentes, en votación secreta, cargo por cargo, los miembros de la Junta Directiva. De igual forma se elegirá a los miembros de la Fiscalía. La elección por aclamación no está permitida. En caso de empate se repetirá la votación entre los(as) dos candidatos(as) que hubieren tenido mayor número de votos y si persistiere el empate se definirá al azar. d) Conocer, hacer recomendaciones y aprobar el plan anual de trabajo y el presupuesto de la Asociación, a propuesta de la Junta Directiva. e) Examinar los actos de la Junta Directiva y conocer de las propuestas que se interpongan contra ellos por incumplimiento de este Estatuto, los Reglamentos o la Ley respectiva. f) Conocer en apelación de las resoluciones de la Junta Directiva. g) Establecer las cuotas ordinarias y extraordinarias que pagarán los(as) asociados(as). h) Aprobar el Reglamento de Debates por medio del cual participarán Ios(as) asociados(as) en las Asambleas. i) Ejercer las funciones que este Estatuto, los Reglamentos y la Ley de Asociaciones le designen. j) Nombrar anualmente al Tribunal Electoral previo al proceso de elección de los miembros de la Junta Directiva. k) Elegir al(]a) representante de AFUP ante JUPEMA, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Estatuto.
ARTICULO 20: Las atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria son: a) Reformar los Estatutos. b) Nombrar a los(as) sustitutos(as) de los(as) directivos(as) que se ausenten definitivamente, c) Conocer asuntos que por su urgencia no puedan esperar a la siguiente Asamblea Ordinaria. d) Todas las demás señaladas en la Ley de Asociaciones y su Reglamento.
ARTICULO 21: DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación y su nombramiento corresponde a la Asamblea General Ordinaria. Está integrada por siete miembros que son: Presidente(a), Vicepresidente(a), Secretario(a), Tesorero(a), Primer(a), Segundo(a) y Tercer Vocales.
ARTICULO 22: Los(as) miembros de la Junta Directiva y de la Fiscalía deben ser asociados(as) activos(as). mayores de edad y todos(as) pueden ser reelectos(as) únicamente por un periodo adicional en el mismo cargo, en forma consecutiva; al concluir su gestión deberá coordinar con su sucesor(a) el traspaso de las actividades a su cargo.
ARTICULO 23: Las ausencias temporales de los(as) miembros de la Junta Directiva serán suplidas así: el(la) Presidente(a) por eI(la) Vicepresidente(a); el(la) Vicepresidente(a) por el(la) Primer Vocal, el(la) Tesorero(a) por el(la) Segundo(a) Vocal, el(la) Secretario(a) por el(la) Tercer Vocal, todo de ello de acuerdo con el Reglamento correspondiente. Las ausencias que excedan las cuatro sesiones ordinarias se considerarán definitivas. En caso de ausencias definitivas, el(la) sustituto(a) asumirá el cargo en forma interina hasta por un máximo de seis meses y el nombramiento de quien lo(la) sustituya para terminar el período se hará en la siguiente Asamblea General Extraordinaria.
ARTICULO 24: Los(as) miembros de la Junta Directiva y la Fiscalía elegidos por la Asamblea General, tornarán posesión del cargo el primero de abril, durarán en el mismo dos años y podrán ser reelectos(as) consecutivamente una sola vez en el mismo cargo. Se renovará por mitades siendo electos en años impares el(la) Presidente(a), Tesorero(a), Primer y Tercer Vocales y el Fiscal; en años pares lo serán el Vicepresidente(a), Secretario(a), Segundo(a) Vocal y el(la) Fiscal Suplente.
ARTICULO 25: Cesará en sus funciones como miembro de la Junta Directiva: a) El(la) que se separe o fuere separado(a) de la Asociación temporal o definitivamente, o perdiera su condición de asociado(a). b) EI(la) que dejare de concurrir por más de cuatro sesiones ordinarias en forma consecutiva. c) El(la) que fuera declarado(a) responsable de haber cometido delito o infringido alguna de las disposiciones contenidas en este Estatuto, la Ley o Reglamentos propios de esta Asociación. d) El(la) que fuere declarado(a) totalmente incapacitado(a) o su incapacidad se prolongare por más de seis meses, e) El(la) que incumpla lo establecido por este Estatuto, los Reglamentos y los compromisos adquiridos con la Asamblea.
ARTICULO 26: Las sesiones de Junta Directiva, Ordinarias o Extraordinarias, serán convocadas con al menos tres días hábiles de anticipación por medios que puedan documentarse. La convocatoria deberá ser realizada por el(la) Presidente(a) o por al menos cuatro de los miembros de la Junta Directiva. El(la) Fiscal podrá convocarla para conocer asuntos de urgencia o condiciones especiales que se presenten, relacionadas con su cargo, con el mismo plazo de antelación.
ARTICULO 27: Son atribuciones de la Junta Directiva (a) Convocar a Asambleas Generales. b) Ejecutar los acuerdos de las Asambleas Generales. c) Garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Asociación. d) Aprobar modificar los Reglamentos necesarios que correspondan a sus funciones y velar por su cumplimiento, e) Sesionar ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando fuere necesario. f) Nombrar a los representantes de la Asociación en los organismos en que ésta debe estar representada por Ley, por este Estatuto o sus Reglamentos o en actividades específicas, de acuerdo con los procedimientos que esta Junta establezca. g) Crear las Comisiones de Trabajo que estime convenientes, nombrar a sus integrantes y designar al(la) Coordinador(a), el(la) cual será miembro de la Junta Directiva. h) Autorizar la creación e instalar las Filiales que demande la Asociación y dar apoyo y seguimiento a sus labores. i) Establecer procedimientos para un adecuado control interno, manejo y supervisión de los bienes de la Asociación y la acción contable y velar por su cumplimiento. j) Proponer las directrices a los(las) representantes de AFUP ante otras organizaciones, para que actúen acorde con los fines de la Asociación. k) Administrar el Fondo de Mutualidad. l) Contratar anualmente la auditoria externa de la Asociación y los servicios profesionales que se requiera. m) Proponer a la Asamblea General Ordinaria la retribución económica que se asigne a los miembros de la Junta Directiva y al Fiscal, de acuerdo con las funciones específicas de cada puesto. n) Elaborar el plan anual de trabajo y el presupuesto para el periodo correspondiente y presentarlo para su aprobación a la Asamblea General Ordinaria. ñ) Hacer las modificaciones internas y transferencias de partidas al presupuesto que le competan de acuerdo con la normativa correspondiente. o) Recibir y tramitar las solicitudes de afiliación, lo mismo que las renuncias que hagan los(as) asociados(as). p) Comunicar por escrito a los(as) asociados(as) acreedores(as) de una posible expulsión las razones correspondientes, con al menos ocho días naturales de anticipación, la fecha de la sesión de Junta Directiva en que se revisará su caso. q) Nombrar al jefe y al personal administrativo necesario para el adecuado funcionamiento de la Asociación, y removerlos(as) cuando exista justa causa. r) Resolver los recursos o apelaciones que le correspondan. s) Promover las relaciones nacionales e internacionales de la Asociación. t) Conceder licencia por justa causa y hasta por cuatro meses a los(as) miembros de la Junta  Directiva. u) Rendir reconocimiento a los(]as) asociados(as) que se hayan destacado en algún campo del acontecer nacional o internacional. v) Aprobar los convenios con los organismos nacionales e internacionales. w) Cualquier otra atribución que este Estatuto, los Reglamentos y la Ley le confieran.
ARTICULO 28: DE LA FISCALIA: La Asociación contará con una fiscalía compuesta por un(a) Fiscal y un(a) Fiscal Suplente nombrados(as) en Asamblea General Ordinaria, quienes serán designados(as) por un período de dos años y podrán ser reelectos(as) únicamente por un período adicional. Sus funciones se establecen en el Capítulo Sétimo de este Estatuto.

CAPÍTULO V.
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTICULO 29: Corresponde al(la) PRESIDENTE(A) a) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Asociación, con las facultades que se establece en estos Estatutos y la Ley de Asociaciones. b) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales. c) Elaborar, en conjunto con el(la) Secretario(a), el orden del día para esas reuniones. d) Hacer uso del doble voto en caso de empate, únicamente en las sesiones de Junta Directiva, e) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y las Asambleas Generales, conjuntamente con eI(la) Secretario(a). f) Firmar, conjuntamente con el(la) Tesorero(a), los movimientos que se realicen en las cuentas bancarias de la Asociación. g) Autorizar gastos hasta por la suma que fije la Junta Directiva. h) Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos de Junta Directiva, Asambleas y Comisiones. i). Firmar junto con el(la) Secretario(a), las actas de las Asambleas Generales y de las sesiones de Junta Directiva. j) Velar por el cumplimiento del Estatuto, los Reglamentos y procedimientos que establezca la Asociación. k) Elaborar, en conjunto con el(la) Tesorero(a), el plan de trabajo y presupuesto anual, siguiendo los lineamientos correspondientes para ser sometido a aprobación de la Junta Directiva y a la Asamblea General Ordinaria. l) Coordinar la labor que realice la Asociación en el área político- administrativa y participar en las Comisiones de esa área. m) Coordinar la Comisión de Administración y Planificación de la Asociación y cualquier otra que se le asigne en el plan anual de trabajo y el Reglamento de Comisiones. n) Actuar como superior inmediato de los(as) funcionarios(as) administrativos(as) de la Asociación. ñ) Presentar por escrito un informe mensual a Junta Directiva y el informe anual a la Asamblea General Ordinaria. o) Otras que le confiera la Asamblea, la Junta Directiva, el Estatuto, los Reglamentos y la Ley de Asociaciones.
ARTICULO 30: Corresponde al(la) VICEPRESIDENTE(A): a)Sustituir al(la) Presidente(a) en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. b) Coordinar la labor que realice la Asociación en el área social y colaborar en las Comisiones de esa área. c) Coordinar la o las Comisiones que se le asigne en el plan anual de trabajo y el Reglamento de Comisiones. d) Coordinar los asuntos nacionales e internacionales que tengan relación con esta Asociación en conjunto con la Presidencia, e) Otras funciones que le asigne la Asamblea, la Junta Directiva, la Presidencia, el Estatuto, los Reglamentos y la Ley de Asociaciones.
ARTICULO 31: Corresponde al(la) SECRETARIO(A); a) Elaborar el orden del día, junto con el(la) Presidente(a), para las reuniones de Junta Directiva y Asambleas Generales. b) Elaborar las actas de las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General y firmarlas junto con el(la) Presidente(a), una vez aprobadas. c)Tramitar y comunicar oportunamente los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General. d) Firmar la correspondencia en los casos que así lo determine la Junta Directiva. e) Coordinar la o las Comisiones que se le asigne en el plan anual de trabajo y el Reglamento de Comisiones. f) Mantener al día los libros de actas. g) Mantener un registro actualizado de los acuerdos de Junta Directiva. h) Otras que le confiera la Asamblea, la Junta Directiva, el Estatuto, los Reglamentos y la Ley de Asociaciones.
ARTICULO 32: Corresponde al(la) TESORERO(A): a) Supervisar el manejo de los recursos financieros de la Asociación y su acción contable. b) Custodiar todos los bienes y valores que recibe, bajo inventario. c) Firmar junto con el(la) Presidente(a), los movimientos de cuentas bancarias de la Asociación. d) Elaborar en conjunto con el(Ia) Presidente(a), el proyecto de presupuesto y plan de trabajo, que se presentará a la Junta Directiva para su análisis y discusión, e) Verificar y realizar las acciones necesarias para que el inventario de la Asociación se encuentre al día. f) Coordinar con el(la) Jefe Administrativo(a) y el(la) contador(a) las actividades financieras y contables que así lo requieran. g) Coordinar la Comisión de Presupuesto y Finanzas y cualquier otra que se le asigne en el plan anual de trabajo y el Reglamento de Comisiones. h) Evaluar las carteras de inversiones para información de la Junta Directiva. i) Presentar por escrito un informe mensual a la Junta Directiva y el anual a la Asamblea General Ordinaria. j) Otras obligaciones que le asigne la Asamblea, la Junta Directiva el Estatuto, los Reglamentos y la Ley de Asociaciones.
ARTICULO 33: Corresponde a los(as) VOCALES: a) Por su orden sustituir a Ios(las) miembros propietarios(as) de la Junta Directiva en sus ausencias temporales, de acuerdo con el mecanismo establecido en este Estatuto. b) Promover las afiliaciones de nuevos(as) asociados(as). c) Coordinar la o las Comisiones que se le asigne en el plan anual de trabajo y el Reglamento de Comisiones. d) Las demás que les asigne la Asamblea, la Junta Directiva, el Estatuto y la Ley de Asociaciones.

CAPITULO VI.  
DE LAS
COMISIONES.
 
ARTICULO 34:
La Asociación contará con las Comisiones permanentes que establezca el plan anual de trabajo y creará las Comisiones temporales que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Sus acuerdos deben ser sometidos a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva.
ARTICULO 35: Las Comisiones deben presentar su plan de trabajo a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva, en la siguiente sesión ordinaria a partir de su instalación y al finalizar su periodo un informe de labores. La forma en que estas Comisiones serán integradas, su coordinación y actividades se regirá por lo que establece el Reglamento de Comisiones.

CAPITULO VII.
DE LA FISCALIA.

ARTICULO 36: Son atribuciones de la Fiscalía: a) La fiscalización y vigilancia del correcto manejo administrativo y financiero de la Asociación, incluyendo las filiales. b) Vigilar que la Asociación opere en cumplimiento de la Ley, el Estatuto, los Reglamentos y los acuerdos de la Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Cualquier otra que este Estatuto, los Reglamentos y la Ley le confieran.
ARTICULO 37: Además de las indicadas en el artículo ciento noventa y siete del Código de Comercio, son deberes y atribuciones del (la) FISCAL: a) Fiscalizar las actividades de todos los demás órganos de la Asociación. b) Comprobar que la Asociación elabore mensualmente los estados financieros y económicos. c) Comprobar la correcta elaboración de las actas de las Asambleas y de Junta Directiva. d) Vigilar el cumplimiento de las resoluciones y acuerdos tornados en Asambleas Generales y en la Junta Directiva, así como la correcta aplicación de los Reglamentos de la Asociación y la ejecución presupuestaria. e) Someter por escrito en forma trimestral a la Junta Directiva sus observaciones y recomendaciones con relación a los resultados obtenidos en el cumplimiento de sus atribuciones. f) Presentar anualmente el informe que debe ser conocido por la Asamblea General Ordinaria. g) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto. h) Asistir a las Asambleas Generales, para presentar su informe anual de labores. i) Vigilar las actividades de la Asociación para lo cual tendrá libre acceso a libros y documentos, así como a las existencias en caja. j) Recibir e investigar las quejas formuladas por cualquier asociado informando sus gestiones a la Junta Directiva. k) Solicitar a la Junta Directiva y al personal de la Asociación cualquier información que su puesto requiera, para lo cual seguirá los canales administrativos. l) Fiscalizar los procesos de elección de las filiales. m) Cualquier otra que le asigne la Asamblea, la Junta Directiva y los Reglamentos.

CAPITULO VIII.
DE LAS FILIALES.

ARTICULO 38: Las filiales son entes regionales de AFUP, que se constituyen con aquellos(as) asociados(as) que deseen incorporarse a ellas. Conjuntamente con la Junta Directiva de AFUP se encargarán del cumplimiento de los fines de la Asociación. Se regirán por las disposiciones que se establecen en el artículo siguiente y por su Reglamento.
ARTICULO 39: Del funcionamiento de las filiales: a) Serán autorizadas e instaladas por la Junta Directiva cuando un grupo de asociados(as) de una ciudad o región del país lo soliciten, de acuerdo con las políticas de AFUP y lo que establece el Reglamento de Filiales. b) Las Filiales no tendrán personería jurídica propia y las acciones que impliquen responsabilidad para la Asociación, deberán ser avalados por la Junta Directiva o la Asamblea General de AFUP. c) Cada filial se regirá por un plan de trabajo y un presupuesto aprobado anualmente por su respectiva Asamblea y la Junta Directiva de la Asociación, Los recursos que capten y generen las filiales serán administrados por la Junta Directiva de cada filial, de acuerdo a su plan de trabajo. d) Una vez instalada la filial se reunirá para nombrar su propia Junta Directiva, las cual estará integrada por un(a) presidente(a), un(a) vicepresidente(a), un(a) secretario(a), un(a) tesorero(a) y un(a) vocal. Asimismo se nombrará un(a) Fiscal propietario(a) y un(a) suplente. e) Los miembros de una filial podrán exponer por medio de su presidente(a) los problemas y las iniciativas que consideren del caso. f) El(la) Presidente(a) de cada Filial podrá asistir a todas las sesiones de la Junta Directiva de la Asociación con derecho a voz y dispondrá de tiempo para rendir informes y plantear los asuntos que considere pertinentes. g) Las relaciones de las filiales con los organismos magisteriales y otros se llevarán a cabo exclusivamente a través de la Asociación.

CAPITULO IX.
DE LOS RECURSOS ECONOMICOS Y FINANCIEROS.

ARTICULO 40: El patrimonio de la Asociación estará formado por todos los bienes, muebles e inmuebles, títulos valores o dinero en efectivo, que en determinado momento muestren el inventario y los balances correspondientes.
ARTICULO 41: La Asociación financiará sus actividades de a siguiente forma: a) Con el producto de las cuotas de afiliación ordinarias y extraordinarias, que determine la Asamblea General. b) Con las herencias, legados o donaciones que se le haga. c) Con los ingresos provenientes de cualquier actividad que la Asociación promueva, compatible con sus funciones y fines.
ARTICULO 42: La Asociación contará además con un Fondo de Mutualidad, que tiene como propósito mantener el principio de solidaridad y buscar el beneficio social a sus asociados(as), sobre la base de una reciprocidad de esfuerzos y de un equitativo acceso a los servicios que se presten. Dichos fondos serán regulados por su respectivo Reglamento y administrados por la Junta Directiva de AFUP, por medio de una Comisión de cinco miembros dos de los cuales deben ser miembros de la Junta Directiva y tres electos(as) por esta.
ARTICULO 43:  La Asamblea General es la responsable de aprobar anualmente mediante los lineamientos del presupuesto, la forma en que se asignarán los recursos, los cuales deben cubrir los gastos de operación y los programas de atención que se establezcan para beneficio de los(as) asociado(as), con indicación expresa del porcentaje destinado a cada fondo.

CAPITULO X.
DE LA ADMINISTRACION. 
 
ARTICULO 44: La Asociación contará con una unidad administrativo-financiera, conformada por una jefatura administrativa y el personal de apoyo que corresponda a las necesidades.  Asimismo como parte de su política de servicios contará con los recursos administrativos y técnicos para ofrecer asesoría a sus asociados(as), de acuerdo a los programas establecidos por la Asociación. 
ARTICULO 45: Todas las actuaciones de la Unidad Administrativo-Financiera estarán regidas por este Estatuto, los Reglamentos respectivos y la legislación vigente.   
ARTICULO 46:  El nombramiento del(la) Jefe Administrativo(a) y los(as) funcionarios(as que requiera la Asociación lo hará la Junta Directiva a partir de la terna propuesta por la Presidencia y sus funciones estarán indicadas en el Manual Descriptivo de Puestos y su remuneración establecida de conformidad con la política salarial establecida por la Junta Directiva. 

CAPITULO XI.
DEL TRIBUNAL ELECTORAL. 

ARTICULO 47:  El Tribunal Electoral fungirá como órgano de apoyo de la Asamblea General en el proceso de elección de los(as) miembros de la Junta Directiva.  Las funciones y atribuciones de este Tribunal se regirán por el procedimiento establecido en la Asamblea General Ordinaria en que se elija sus miembros. 
ARTICULO 48:  La Asamblea General Ordinaria elegirá cada año previo al proceso de elección de los(as) miembros de la Junta Directiva, al Tribunal Electoral que estará integrado por tres miembros:  Presidente(a), Secretario(a) y un(a) Vocal, quienes deben ser asociados(as) con al menos tres años de pertenencia a la Asociación. 
 
CAPITULO XII.
DEL(A) REPRESENTANTE DE AFUP ANTE LA JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL. 

ARTICULO 49:  La Asociación tendrá un(a) representante en la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, según lo establece la Ley de Pensiones y Jubilaciones del magisterio Nacional vigente.  Este(a) representante debe ser asociado(a) de AFUP, con al menos tres años de afiliación en forma ininterrumpida y cumplirá con las funciones que establece el Reglamento dictado por la Junta Directiva que regula su representación y participación y durará en su cargo el tiempo que establezca la Ley vigente de esa Institución. 
ARTICULO 50: La Junta Directiva, por medio de una Comisión nombrada al efecto, publicará en un medio de comunicación de circulación a nivel nacional, el concurso de antecedentes con los requisitos que establezca el Reglamento para proceder a nombrar al(la) Representante ante JUPENA y realizará la precalificación de Ios(as) candidatos(as). La nómina de los(as) candidatos(as) precalificados será presentada a la Asamblea General Ordinaria, para que este elija a este(a) representante por medio de votación secreta con la mitad más uno de los votos presentes. Si ningún(a) candidato(a) tiene los votos necesarios para ser electo(a), se procederá a efectuar una nueva votación entre Ios(as) dos candidatos(as) que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate se repetirá la votación y si persistiera el empate se optará por la persona que tenga el mayor tiempo de pertenencia, en forma ininterrumpida a la Asociación.
ARTICULO 51: En caso de algún miembro de la Junta Directiva desee optar por este nombramiento, deberá renunciar a su puesto como mínimo un mes antes de la publicación del Concurso.
ARTICULO 52: En caso de que el(Ia) Representante se vea inhibido sin causa justa, de participar en las sesiones de la JUJPEMA, por un período mayor de tres meses, ésta será una causa justa de remoción. Igualmente podrá ser removido(a) por la Junta Directiva de AFUP, por las causales y de acuerdo al procedimiento que establece el Reglamento.

CAPITULO XIII.
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS.

ARTICULO 53: Este estatuto solo podrá ser reformado, parcial o totalmente, en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, con indicación clara y precisa, si es una reforma total y si fuera parcial el o los artículos que se pretende reformar. Las reformas al Estatuto aprobadas por la Asamblea no podrán ser modificadas antes de un año después de aprobadas. Las reformas serán aprobadas por mayoría simple de votos de los(as) asociados(as) presentes en la Asamblea General Extraordinaria y los acuerdos quedarán firmes. Las modificaciones al Estatuto entran en vigencia a partir del momento que establezca la misma Asamblea. 

CAPITULO XIV.
LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

ARTICULO 54: La Asociación se disolverá por cualquiera de las causas que determine la Ley de Asociaciones.
ARTICULO 55: La liquidación de AFUP la podrá pedir al menos dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asociación. El(la) liquidador(a) será nombrado(a) por la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General que conozca de la propuesta de liquidación. En este acto deberá convocarse a los(as) asociados(as) a Asamblea General, por medio de un edicto publicado en el periódico oficial La Gaceta.
ARTICULO 56: En caso de disolución de la Asociación por cualquier causa, el patrimonio remanente será destinado a una institución de beneficencia en pro de los(as) ancianos(as), la cual será seleccionada por la Asamblea General.
TRANSITORIOS.

TRANSITORIO 1: A los miembros de la actual Junta Directiva cuyos nombramientos vencen el 15 de marzo del 2006 y que corresponden a los puestos de Vicepresidente, Secretario, Segundo Prosecretario, Segundo Vocal, Segundo Suplente y Fiscal Suplente, les serán prorrogados los mismos por una única vez hasta el 31 de marzo del 2006, en congruencia con este Estatuto. En el caso del resto de los integrantes de Ja Junta Directiva cuyos nombramientos vencen hasta el 15 de marzo del 2007, estos se mantendrán ocupando los puestos para los cuales fueron nombrados hasta el 31 de marzo del 2007.


ESTE ESTATUTO ENTRO EN VIGENCIA A PARTIR DEL 10 DE OCTUBRE DEL 2005.”

 
 
 
 
     
 
 
 
AFUP Telfax: (506) 2253-9507 / (506) 2225-2908 / (506) 2225-4552 Email: info@afup.cr ...
 
 
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