|
Historia
La idea de crear una asociación para pensionados y pensionadas de las universidades, nace en 1984, ante la inquietud de la Licda. Virginia Zúñiga Tristán en el seno del Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica, por el sentido de abandono que algunas personas habían manifestado después de jubiladas, tanto en su parte emocional, como por la falta de asesoramiento para resolver problemas relacionados con: atrasos en el pago de la pensión, errores en los estudios y revaloración de las pensiones, falta de aumentos periódicos por costo de vida y la incertidumbre de una quiebra inminente del Sistema de Pensiones en Costa Rica, anunciada por el Gobierno.
Así se establece, en primera instancia, la Asociación de Profesores y Empleados de esa Universidad, según consta en el Acta No. 1 del 24 de octubre de 1984. El 17 de junio de 1985 quedó inscrita la Asociación en el Registro Público, como consta en el expediente No. 1663, folios del 1 al 15.
Luego, con la modificación de su Estatuto, se produce la apertura hacia las otras Universidades Estatales, según Acta de Asamblea Extraordinaria No. 4, y se declara constituida la Asociación de Funcionarios Universitarios Pensionados (AFUP), como una continuación del quehacer universitario y para contar con un medio en la defensa de los derechos de jubilados y jubiladas de las Universidades Públicas.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Asociación tiene personería y capacidad jurídicas plenas. Puede adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase bienes muebles o inmuebles, con las limitaciones que establece la Ley de Asociaciones. La representación judicial y extrajudicial de la Asociación le corresponde a la Presidencia, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma en concordancia en el Estatuto.
Algunos logros a través de la Historia
Se realizaron las gestiones pertinentes para tener representación de los funcionarios universitarios pensionados ante la Junta de Pensiones del Magisterio (JUPEMA), así se aprobó y a partir del 25 de setiembre de 1987, la AFUP nombra esta representación.
La AFUP, a través de su Representante presentó una moción para que JUPEMA solicitara un pronunciamiento a la Procuraduría General de la República sobre reajustes del monto jubilatorio y la aplicación del artículo correspondiente a aumentos por costo de vida, en la misma forma en que se aplica para los trabajadores activos. Así lo aprobó la Procuraduría en su pronunciamiento C-209-88 en el que reconoció además, que el reajuste debía ser retroactivo, su alcance permitió que la Sala IV, el 11 de octubre de 1991, se pronunciara también a favor de un recurso de amparo presentado por AFUP, el que consolidó este derecho para todos los pensionados y pensionadas con la Ley 2248 quienes mantienen actualizado su monto de pensión.
Mediante la Sala Constitucional también se logró que en junio de 1989, se declararan inconstituciones las normas atípicas creadas en el Presupuesto Ordinario de la República, las cuales congelaban los reajustes con base en revaloración y los costos de vida se tomaban como sobresueldos y no a la base, según los aumentos aprobados para el sector público, mientras que a otros se les congelaba el aumento al establecerse un tope máximo de pensión.
En la Comisión de la Asamblea Legislativa durante la discusión previa del proyecto de reforma a la Ley de Pensiones del Magisterio Nacional, AFUP participó mediante un sistema de cabildeo con los diputados y logró introducir algunos cambios favorables en el proyecto original: 1. Mantener la representación de AFUP ante la JUPEMA. 2. Variar la forma de cálculo de la denominada “contribución solidaria” tomando como base el salario de catedrático, con 30 anualidades y dedicación exclusiva. 3. Concesión del beneficio de la postergación. 4. Que se tomara al universitario como parte del Magisterio Nacional, pues la intención era trasladarlos al régimen de invalidez, vejez y muerte de la CCSS.
Se logró la consolidación de los derechos adquiridos en las pensiones por sucesión, según cada Ley.
Un nutrido grupo de universitarios resultó beneficiado con un incremento en su monto jubilatorio o de pensión, mediante la aplicación del voto favorable de la Sala IV a una jubilada del sector magisterial, y que por gestiones del Representante de AFUP en la JUPEMA, se hizo extensivo a todos los jubilados y jubiladas del Magisterio Nacional.
Fuente: Artículos de Prof. María Luisa Lindo W y Lic. Sixto J. Navarro en Tribunas Nos.44, 45 y 46 respectivamente, y el Estatuto de AFUP.
Misión
Desarrollar acciones concretas que permitan, por medio de un trabajo efectivo inspirado en los principios éticos y morales, mantener y reivindicar los derechos de las personas asociadas y mejorar su calidad de vida.
Visión
Ser una organización líder y proactiva, de reconocimiento nacional e internacional, que contribuya con el desarrollo integral de asociadas y asociados, a través de sus acciones.
Quehacer
De acuerdo con su Estatuto, AFUP agrupa a personas jubiladas de las cuatro Universidades Estatales. Es una organización sin fines de lucro que promueve y realiza acciones a favor de sus asociados y asociadas, tales como programas y proyectos de actividades sociales, culturales y deportivas que contribuyan con su desarrollo integral y una óptima calidad de vida.
Objetivos
- Defender los derechos que le correspondan a sus afiliados y afiliadas en su carácter de persona jubilada.
- Optimizar el uso de los recursos de la Asociación en procura del bienestar de sus asociados y asociadas.
- Apoyar y ofrecer asesoría en todas aquellas acciones que conduzcan a facilitar los trámites para el logro de su pensión o jubilación.
- Fomentar la fraternidad y ayuda mutua entre sus asociados y asociadas.
- Fortalecer los nexos y vinculaciones de las Instituciones de Educación Superior Estatal, y su personal activo, con esta Asociación.
- Participar en la búsqueda de soluciones para los problemas de la sociedad costarricense.
|